PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII

Artículo 52

   Los proventos de la Escuela Militar de Aviación, Dirección General de Telegrafía y Telefonía sin Hilos, Arsenal de Guerra, Arsenal de Marina e Imprenta Militar podrán ser aplicados al mantenimiento y ampliación de los mismos, con la autorización del Poder Ejecutivo. Sin embargo, de los proventos radiotelegráficos se podrá destinar hasta el 30% para las reparaciones del local de la Dirección General de Telegrafía y Telefonía sin Hilos y las estaciones dependientes del Batallón de Ingenieros número 4 (Telegrafistas), así como también para compensar los telegrafistas, no pudiendo ser las compensaciones de éstos sumadas con el sueldo, mayores que el que tienen asignado los telegrafistas del Telégrafo Nacional.
   Los saldos con excepción de los correspondientes a la Telegrafía y Telefonía sin Hilos, después de haber cubierto los servicios respectivos, deberán ser vertidos en la Caja de Pensiones Militares.
   La Presidencia de la República queda autorizada para tomar del fondo asignado para la adquisición de campos de aterraje la cantidad necesaria para el mejoramiento y la adquisición de estaciones receptoras y transmisoras, dependientes de la Dirección de Telegrafía sin Hilos. En tal caso el 70% de los proventos de la Telegrafía sin Hilos se aplicará al reintegro de las sumas tomadas al fondo destinado a la compra de campos de aterraje.
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