PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII

Artículo 53

   Lo producido en la explotación de los campos militares se destinará a mejorar las instalaciones, adquisición de herramientas y útiles para los mismos, así como disminuir los gastos en las partidas de forrajes, pastoreo y raciones, imputándose a las economías que por tal concepto se realicen la adquisición de material, aparatos, útiles y herramientas para el Ejército y, durante el presente ejercicio, la instalación de la Imprenta Militar.
   El producido de las Cantinas Militares, una vez paga la planilla de sueldos del personal de la misma, será destinado a la instalación y mejora de casinos, salas de lectura, gimnasia y juegos de sport para el personal de tropa y cuerpo de equipaje del Ejército y la Armada.
   La Presidencia de la República podrá cargar a la partida de raciones, las sumas necesarias para atender el funcionamiento de la carnicería y panadería militar.
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