La Contaduría General de la Nación liquidará los sueldos de los señores jefes y oficiales con sujeción estricta a las planillas números 2 y 52 (A y B) del Ministerio de Guerra y Marina, teniendo en cuenta siempre los aumentos y disminuciones que en el número de aquéllos se produzcan por causas legales. (Esta última parte no rige para la planilla número 53 B).