Ley N° 7819
PRESUPUESTO
Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 91
CAPITULO VIII
Artículo 57
Los jornaleros y peones pagados con las partidas que figuran en las planillas números 47 y 56 no podrán ser utilizados en las oficinas.
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