PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII

Artículo 60

   El personal de la Armada percibirá una compensación extraordinaria igual al sueldo militar y liquidable día por día desde que el buque a que pertenezca abandone las aguas de puertos nacionales con destino a puertos extranjeros hasta que fondée de regreso en puerto nacional.
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