Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los entes autónomos, ya de una y otros. Los que se hallen actualmente en esa situación deberán optar por uno de esos empleos dentro del mes siguiente a la sanción de esta ley.
La prohibición de este artículo no comprende al personal enseñante y a los demás que se rigen por disposiciones especiales.