PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII

Artículo 62

   Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los entes autónomos, ya de una y otros. Los que se hallen actualmente en esa situación deberán optar por uno de esos empleos dentro del mes siguiente a la sanción de esta ley.
   La prohibición de este artículo no comprende al personal enseñante y a los demás que se rigen por disposiciones especiales.
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