PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII

Artículo 63

   Cuando sean designados oficiales para llenar los cargos dependientes del Ministerio de Guerra y Marina, actualmente desempeñados por civiles o asimilados, aquéllos gozarán de las siguientes compensaciones:
   Subsecretario (planilla número 1), $ 2.400; Jefes de Sección, $ 720.00; subjefes de Sección, $ 600.00; auxiliares, 1.os., $ 480.00; auxiliares 2.os, $ 360.00; auxiliares 3.os, $ 300.00; sobrestante-jefe (planilla número 10), $ 600.00; ayudante y dibujante (planilla número 6), $ 480 cada uno; auxiliar archivero (planilla número 6), $ 360.00; médico veterinario (en caso de ser militar) (planilla número 51). $ 600; encargado de archivo  y letrista (planilla número 4 B), $ 360.00; dibujante de 1.a clase (planilla número 4 B), $ 600.00; dibujante de 2.a clase (planilla número 4 B), $ 360.00; Secretario archivero (planilla número 56), $ 960; Contador (planilla números 55 y 56), $ 720.00.    
   Los nueve 1.os ayudantes de la planilla 55, $ 600 cada uno; los 11 ayudantes siguientes de la planilla número 55, que se denominarán ayudantes de 2.a. clase, a $ 480,11 cada uno (en caso de que los puestos de ayudante de la planilla número 55 sean ocupados por suboficiales del Cuerpo de Equipaje de Capitanías o de la Armada, tendrán la compensación de $ 120). Los puestos de escribientes de 2.a clase serán reemplazados por  suboficiales del Ejército en cuyo caso tendrán la compensación de $ 120; los escribientes de 2.a clase con sargentos y los escribientes de 3.a clase con cabos, teniendo la compensación de $ 120 anuales cada uno. Los conserjes con sargentos o asimilados con el sueldo de tal y la compensación de $ 144; los serenos de Almacenes de la Intendencia General del Ejército y la Armada con sargentos y asimilados, quienes disfrutarán el sueldo de esa jerarquía y la compensación de $ 144, los peones de Almacenes de la Intendencia General del Ejército y la Armada con soldados o asimilados, quienes tendrán además del sueldo la compensación de $ 180. Los cargos de notificadores de la Justicia Militar serán reemplazados por suboficiales o asimilados y las ordenanzas, porteros y mensajeros con cabos, los que sólo tendrán el sueldo de su clase.
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