Las reformas substanciales que el Poder Ejecutivo crea conveniente introducir en el funcionamiento de los servicios públicos deberán ser propuestas mediante proyecto de ley independiente del Presupuesto General de Gastos.
Las demás modificaciones en las distintas planillas de la Administración que puedan tener cabida en el proyecto de ley general serán relacionadas circunstanciadamente en mensaje, indicándose, en cada caso, las razones que las hubieran determinado.