PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

Artículo 66

   Establécese el sueldo mínimo de $ 600 anuales para el personal de la Administración que trabaje cuatro horas diarias, por lo menos. En la apreciación de dicho mínimun se tendrá en cuenta el beneficio resultante de la habilitación, alimento y vestidos que suministre el Estado y cuyo valor fijará el Poder Ejecutivo.
   Para los funcionarios que desempeñen cargos de carácter docente no regirá la obligación de cumplir el horario arriba indicado como exigencia para gozar del salario mínimo. 
   El personal militar y policial tendrá las respectivas asignaciones vigentes en tanto no se modifique su situación por medio de una ley especial.
   Los obreros al servicio del Estado que son pagados a jornal tendrán un salario mínimo de $ 2.50 diarios. 
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