Las diversas categorías de empleos establecidos en el presupuesto de la Aduana de la Capital se distribuyen de la forma siguiente:
Los empleos que tienen designación especial corresponden a las oficinas respectivas según el servicio o jerarquía que su denominación expresa. Los Jefes de División de 1.a categoría pertenecen a las Divisiones de Contaduría, Tesorería, Despacho y Liquidaciones, Contralor, Visturía Central, Visturía Exterior, Depósitos, Receptorías, Resguardos, Análisis y Escribanía; y los de 2.a categoría a las Divisiones Archivo y Muebles y Utiles. Los 2.os Jefes de División y los Jefes de Sección serán designados por el Poder Ejecutivo ciñéndose a las planillas del presupuesto anterior, debiendo ser distribuídos los nuevos cargos con las necesidades del servicio. Los cargos de oficiales de 1.a clase corresponden a los que actualmente se designan así y además a los que se denominan Fiscales de Balanza, a los Fiscales de Depósitos de 1.a clase, a los Medidores de madera, a los Auxiliares aforadores, a los Fiscales de fraccionamiento de bultos, a los Ayudantes de la División de Análisis y a los Oficiales de Bahía de 1.a clase. Los cargos de Oficiales de 2.a clase corresponden a los cargos actuales de ese nombre, y además a los fiscales de Portones de 1.a clase, a los Fiscales de Depósitos de 2.a clase y al Oficial de Bahía de 2.a clase. Los cargos de Fiscales de 3.a clase corresponden a los presupuestados con esta denominación, a los Fiscales de Portones de 2.a clase, a los Fiscales de Depósitos de 3.a clase, a los Oficiales de Bahía de 3.a clase, a los Auxiliares de medición de maderas y al Oficial de 2.a clase de la División de Receptorías. Los cargos de Oficiales de 4.a clase corresponden a los presupuestados con esta denominación, al Auxiliar de Visturía Central, a los actuales Oficiales de 5.a clase y a los Oficiales de Bahía de 4.a y 5.a clase. Los cargos de Verificadores adjuntos corresponden a los presupuestados con esta denominación, a un Verificador en comisión de la Visturía Central, a un Verificador de Encomiendas Postales, a un Verificador de productos de exportación, al Jefe de la Oficina de Medición de Maderas y dos Medidores de líquidos. Los cargos establecidos en la presente ley que no se hallen incluídos en el presupuesto vigente se llenarán con los funcionarios que en la actualidad desempeñan las funciones de que se trata.