PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

Artículo 73

   Uno de los verificadores de despacho tendrá el cargo de 2.o jefe de la Visturía Central, desempeñando también las funciones que al cargo de verificador corresponda. Ese puesto será llenado a concurso entre los actuales verificadores de dicha Visturía.
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