PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

Artículo 78

   El exceso de gastos a que da lugar la reforma del presupuesto aduanero será cubierto con los siguientes recursos que se crean por esta ley:

A) Cada manifiesto llamado de control deberá llevar un sello de un peso.
B) El Directorio del Puerto verterá en Rentas Generales la suma de
   cincuenta mil pesos anuales (pesos 50.000) a título de compensación por
   servicios que lo presta la Aduana en la liquidación y percepción de los
   proventos de almacenaje y eslingaje.
C) Llevará un sellado de un peso cada uno de los documentos referentes a
   las operaciones siguientes:
     Solicitudes de habilitación de horas, permisos provisorios rápidos, 
   renovaciones de almacenaje y renovaciones de cumplidos.
D) Se hace extensivo a las especialidades farmacéuticas importadas en
   general el pago del servicio de análisis creado por la ley de 27 de
   Mayo de 1916, ampliándose la tarifa de dos pesos por cada cien unidades
   o fracción, siempre que el valor del despacho exceda en cada caso de
   diez pesos.
E) Créase un impuesto de "Movilización de bultos para despacho" con la
   aplicación de la tarifa siguiente:  
   Bultos de mercancías en general, cada uno            ... $ 0.10
   Cajones de comestibles, cada uno                     ... " 0.03
   Bolsas de comestibles, cada uno                      ... " 0.02
   Cascos de líquidos (vinos) cada uno                  ... " 0.10
   Barricas de comestibles, cada una                    ... " 0.02
   Cascos de caña y bebidas alcohólicas cada una        ... " 0.20
   Cajones de bebidas embotelladas, cada uno            ... " 0.10
   Fardos y rollos de tabaco, cada uno                  ... " 0.10
   Cajones de nafta y kerosene, cada uno                ... " 0.10
   Tanques de alcohol, cada uno                         ... " 0.10
   Fardos y bolsas de frutos del país y cereales
   similares, despachados para consumo, cada uno        ... " 0.01
   Materiales importados de construcción, incluso
   los de despacho directo, por tonelada                ... " 0.10
   Maderas que se despachan por piezas, millar
  (excepto las nacionales)                              ... " 0.20
   Maderas, las que se despachan al peso, cada tonelada
  (excepto las nacionales)                              ... " 0.10
   Maderas, las que se despachan por metros cuadrados
   cada cien metros cuadrados                           ... " 0.10
   Materiales importados de construcción, los que se
   despachan por cantidades (baldosas, tejas, tejuelas,
   ladrillos, codos, caños, etcétera), millar           ... " 0.20

      Los bultos no comprendidos en las tarifas anteriores serán          
   considerados mercancías, pagando la tarifa de diez centésimos cada uno
   establecida para las mercancías en general (excepto las de removido)).
F) Todas las copias de permiso de importación, exportación, reembarco, 
   transbordo, desembarco en general de la Aduana de la Capital y de las  
   Receptorías llevarán un sellado de diez centésimos cada una. 
G) El Frigorífico Montevideo y la Compañía West India Oil C.o aumentarán
   su contribución al Estado para pago del personal aduanero de servicio
   en sus depósitos, en la proporción que resulte de los aumentos de
   sueldos sancionados en esta ley.
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