Las penalidades que determina el artículo anterior serán impuestas por la Dirección General de Impuestos Internos.
De su resolución podrá apelarse dentro de los diez días ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión hará cosa juzgada en todos los casos en que las imposiciones no sean superiores a cien pesos.
Cuando éstas resulten superiores a esta cantidad las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos podrán también ser apeladas ante el Juez Nacional de Hacienda, cuya resolución hará cosa juzgada.