FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTE A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES




Promulgación: 13/08/1925
Publicación: 20/08/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El Consejo Nacional de Administración, dentro de los tres meses de promulgada la presente ley, remitirá al Poder Legislativo el presupuesto de sueldos y gastos del servicio de administración de pensiones a la vejez e invalidez.
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