El impuesto de previsión social establecido en el artículo 3º, incisos 1.o y 8.o de la ley de 11 de Febrero de 1919 y que deben abonar los patrones o empresarios de establecimientos rurales se aplicará con arreglo a la siguiente escala:
Establecimientos de más de 70 hectáreas hasta 300, $ 2.40.
Establecimientos de más de 300 hectáreas hasta 1.000, $ 4.80.
Establecimientos de más de 1.000 hectáreas $ 2.40 más por cada 500 hectáreas complementarias.
Los propietarios que arrienden sus inmuebles pueden repetir el importe del impuesto ante los arrendatarios. Este impuesto se cobrará conjuntamente con la contribución inmobiliaria del interior y litoral.