FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTE A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES




Promulgación: 13/08/1925
Publicación: 20/08/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los aumentos referenciados se harán efectivos desde el 20 de Mayo inclusive, debiendo aplicarse el recargo por la Aduana en todos los despachos a plaza que se cumplan desde esa fecha.
   Los despachos solicitados antes del 20 de Mayo, pero que la Visturía los haya cumplido con posterioridad al 20 de dicho mes, quedarán comprendidos en la retroactividad determinada en el inciso anterior. 
   Para la percepción de esos recargos sobre los permisos atrasados se notificará al despachante que realizó la importación, y si éste no fuera el propietario del artículo deberá declarar ante la Dirección de Aduanas quién ha sido el verdadero importador, y éste, dentro del plazo de un mes, deberá abonar lo que corresponda.
Ayuda