FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTE A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES




Promulgación: 13/08/1925
Publicación: 20/08/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los vendedores de los productos indicados en el artículo 4.o que hayan recargado los precios con motivo de la presentación del proyecto de 28 de Junio de 1923, referente a recursos para las pensiones a la vejez, devolverán a los comerciantes compradores los recargos por concepto de impuestos cobrados en las ventas efectuadas entre el 20 de Noviembre de 1923 y el 20 de Mayo de 1925.
   Quedan autorizados también para cobrar a los comerciantes compradores los recargos pagados por despachos efectuados después del 20 de Mayo de 1925.
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