Los vendedores de los productos indicados en el artículo 4.o que hayan recargado los precios con motivo de la presentación del proyecto de 28 de Junio de 1923, referente a recursos para las pensiones a la vejez, devolverán a los comerciantes compradores los recargos por concepto de impuestos cobrados en las ventas efectuadas entre el 20 de Noviembre de 1923 y el 20 de Mayo de 1925.
Quedan autorizados también para cobrar a los comerciantes compradores los recargos pagados por despachos efectuados después del 20 de Mayo de 1925.