FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTE A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES




Promulgación: 13/08/1925
Publicación: 20/08/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Limítase la exoneración de impuestos internos acordada por la ley de 22 de Mayo de 1907 al alcohol desnaturalizado, al que se destine exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices u otro empleo.
   Estos alcoholes sólo podrán ser desnaturalizados con una graduación mínima de 90º, graduación con que deberán expenderse y circular.
   Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en casos especiales, acuerde la exoneración de impuestos al alcohol desnaturalizado que se destine a pequeñas industrias.
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