Limítase la exoneración de impuestos internos acordada por la ley de 22 de Mayo de 1907 al alcohol desnaturalizado, al que se destine exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices u otro empleo.
Estos alcoholes sólo podrán ser desnaturalizados con una graduación mínima de 90º, graduación con que deberán expenderse y circular.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en casos especiales, acuerde la exoneración de impuestos al alcohol desnaturalizado que se destine a pequeñas industrias.