ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 13

   En las elecciones de Representantes Nacionales se proclamarán electos de cada lista, tres suplentes por cada titular que le hubiere correspondido en el escrutinio.(*)
   Los suplentes serán proclamados en el orden de preferencia en que estuvieren inscriptos en la lista de votación.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.167 de 29/05/1942 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.912 de 22/10/1925 artículo 13.
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