Los Médicos Ayudantes de los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, cuyos cargos deberán ser llenados por concurso, podrán ser confirmados anualmente, después de tres años de actuación, hasta completar un término de seis años, a contar de la fecha de su designación, a propuesta de los Jefes de los mismos, y cuando su comportamiento sea calificado por dichos Jefes, de excepcional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.243 de 09/10/1942 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.986 de 26/08/1926 artículo 19.