CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 06/09/1926
Publicación: 15/09/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 530

Artículo 1

   Tienen derecho a todos los beneficios acordados por la ley de creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos los empleados y obreros que prestaban servicios en los astilleros de Salto y Carmelo en la época comprendida entre la creación de la Caja y la promulgación de la ley complementaria de Noviembre 20 de 1922, aunque no estén actualmente en actividad.

Artículo 2

   Refuérzase el fondo de la Caja con la suma de $ 25.000 que se tomarán de las utilidades del Banco de Seguros del Estado.

Artículo 3

   Acuérdase a los interesados un plazo de tres meses para iniciar sus respectivas gestiones ante la Caja.

Artículo 4

   Declárase comprendidos igualmente en la ley de Jubilaciones y Pensiones de 6 de Octubre de 1919 a los empleados y obreros de las usinas eléctricas de propiedad de empresas particulares.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

MARTINEZ - RICARDO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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