Tienen derecho a todos los beneficios acordados por la ley de creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos los empleados y obreros que prestaban servicios en los astilleros de Salto y Carmelo en la época comprendida entre la creación de la Caja y la promulgación de la ley complementaria de Noviembre 20 de 1922, aunque no estén actualmente en actividad.
Declárase comprendidos igualmente en la ley de Jubilaciones y Pensiones de 6 de Octubre de 1919 a los empleados y obreros de las usinas eléctricas de propiedad de empresas particulares.