CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 613
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Después de tres años de comenzados los servicios de las jubilaciones y pensiones a que se refiere esta ley, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos dará cuenta circunstanciadamente al Poder Ejecutivo de su situación con respecto a los servicios que se crean por esta ley.
   El Poder Ejecutivo, en caso necesario, propondrá al Poder Legislativo la adopción de las medidas que a su juicio corresponda.
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