Después de tres años de comenzados los servicios de las jubilaciones y pensiones a que se refiere esta ley, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos dará cuenta circunstanciadamente al Poder Ejecutivo de su situación con respecto a los servicios que se crean por esta ley.
El Poder Ejecutivo, en caso necesario, propondrá al Poder Legislativo la adopción de las medidas que a su juicio corresponda.