A los efectos de esta ley se considera que los prácticos perciben una asignación mensual de ciento cincuenta pesos.
Los prácticos abonarán un montepío del 4 % sobre esa asignación ficta.
Los que utilicen los servicios de los prácticos abonarán una contribución de ocho por ciento sobre las cantidades que efectivamente les paguen por sus servicios, incluso las asignaciones que abonen por concepto de servicio de crucero cualquiera que sea el lugar en que lo paguen.