CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 613
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los actuales prácticos de ríos y puertos nacionales y los que lo hayan sido pueden pedir la computación de los servicios que hayan prestado en tal cargo, presentándose a la Caja respectiva dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la presente ley. Los prácticos eliminados por resolución de 29 de Mayo de 1916 y 20 de Octubre de 1918 quedan también comprendidos en los beneficios de esta ley, pero no gozarán de las jubilaciones respectivas sino después de tres años de su promulgación.
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