Los actuales prácticos de ríos y puertos nacionales y los que lo hayan sido pueden pedir la computación de los servicios que hayan prestado en tal cargo, presentándose a la Caja respectiva dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la presente ley. Los prácticos eliminados por resolución de 29 de Mayo de 1916 y 20 de Octubre de 1918 quedan también comprendidos en los beneficios de esta ley, pero no gozarán de las jubilaciones respectivas sino después de tres años de su promulgación.