CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 613
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La prueba de los servicios que se invoquen se hará ante la Comandancia General de Marina y Capitanía General de Puertos, a base de las constancias oficiales que en ella y las reparticiones de su dependencia existan; e instruido el expediente con la declaración final que dicha autoridad hará de los servicios que a su juicio resulten debidamente justificados, se pasará, con la aprobación del Poder Ejecutivo, a la Caja respectiva.
   Las mismas Comandancias de Marina y Capitanía General de Puertos harán efectivo, de acuerdo con la Caja de Jubilaciones y Pensiones, el pago de montepío y reintegros correspondientes.
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