La prueba de los servicios que se invoquen se hará ante la Comandancia General de Marina y Capitanía General de Puertos, a base de las constancias oficiales que en ella y las reparticiones de su dependencia existan; e instruido el expediente con la declaración final que dicha autoridad hará de los servicios que a su juicio resulten debidamente justificados, se pasará, con la aprobación del Poder Ejecutivo, a la Caja respectiva.
Las mismas Comandancias de Marina y Capitanía General de Puertos harán efectivo, de acuerdo con la Caja de Jubilaciones y Pensiones, el pago de montepío y reintegros correspondientes.