CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 613
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Son computables todos los servicios comprendidos en las leyes de Jubilaciones y Pensiones.
   En caso de agregarse servicios comprendidos en leyes distintas, la Caja que sirva la jubilación reclamará de la Caja que anteriormente hubiera percibido montepío, el importe total de éste.
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