CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 613
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los que deseen acojerse a los beneficios de esta ley computando servicios anteriores, soportarán un gravamen en su deuda de reintegros equivalente al uno por ciento por cada período de dos años que se computen, pero este recargo no pasará en su caso del quince por ciento.
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