LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 23/02/1927
Publicación: 24/02/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 90

Artículo 11

   Las personas con la ciudadanía en suspenso podrán solicitar, dentro del período inscripcional, su inscripción en el Registro Cívico, declarando la causa de su inhabilitación.
   En tales casos se seguirá el procedimiento establecido por la ley de Registro Cívico en su Sección IV.
   Contra estas inscripciones podrán oponerse tachas por las causales, establecidas en los artículos 125 y 126 de la ley de Registro Cívico, pero no podrá decretarse la exclusión por la causal declarada por el inscripto.
   Las hojas electorales de estos inscriptos pasarán a la Sección de Inhabilitados del Registro Electoral, no pudiendo validarse su inscripción sino con arreglo a lo que dispone el artículo siguiente.
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