(*)
El Consejo de Patronato de Delincuentes y los Directores de los establecimientos carcelarios deberán comunicar a la Corte Electoral las excarcelaciones que se produzcan por cumplimiento de condena.
Toda omisión o incumplimiento voluntario en que incurriesen dichos funcionarios será castigado con multa de doscientos a quinientos pesos impuesta por la Alta Corte de Justicia.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924
artículo 215.