LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 23/02/1927
Publicación: 24/02/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 90

Artículo 20

   (*)
   El Consejo de Patronato de Delincuentes y los Directores de los establecimientos carcelarios deberán comunicar a la Corte Electoral las excarcelaciones que se produzcan por cumplimiento de condena.
   Toda omisión o incumplimiento voluntario en que incurriesen dichos funcionarios será castigado con multa de doscientos a quinientos pesos impuesta por la Alta Corte de Justicia.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 
artículo 215.
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