Toda persona que hallándose en condiciones de inscribirse fuere declarada incapaz o legalmente procesada en causa criminal de que pueda resultar pena corporal o condenada por sentencia ejecutoriada que imponga pena de penitenciaría o de inhabilitación para el uso de los derechos políticos, será prontuariada con las mismas garantías que establece el artículo 6.º.