(*)
Disposiciones transitorias
A) El escrutinio de las elecciones de Presidente de la República
efectuadas el 28 de Noviembre de 1926 será realizado por el Senado.
B) El plazo para presentar al Senado solicitudes de anulación respecto las
elecciones de Presidente de la República y Consejeros Nacionales
efectuadas el 28 de Noviembre de 1926,, será de tres días, y se contará
desde el siguiente al día en que la Corte Electoral haya terminado el
escrutinio de la elección de Consejeros Nacionales.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924
artículo 88.