Para las inscripciones realizadas hasta el período de 1926 inclusive quedan suspendidas las penalidades que establece el artículo 195 de la ley de Registro Cívico Nacional por los delitos previstos en el artículo 194, incisos 4.°, 5.° y 6.°.
Quedan indultados todos los que hayan sido condenados hasta la fecha por los delitos previstos en los incisos 4.°, 5.° y 6.° del artículo 194 de la ley citada.