LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. MODIFICACION




Promulgación: 21/07/1927
Publicación: 23/07/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 291

Artículo 1

   Para las inscripciones realizadas hasta el período de 1926 inclusive quedan suspendidas las penalidades que establece el artículo 195 de la ley de Registro Cívico Nacional por los delitos previstos en el artículo 194, incisos 4.°, 5.° y 6.°.

BATLLE Y ORDOÑEZ - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ
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