Interprétase la ley de 20 de Noviembre de 1922 en el sentido de que comprende a los empleados y obreros, cualquiera que sea el trabajo que realicen, de los diques, varaderos y talleres mecánicos que habitualmente efectúan reparaciones de barcos, sea cual sea la empresa a que éstos pertenezcan, con obligación de pagar montepío por el total de los haberes que perciban.