CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/08/1927
Publicación: 16/08/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Interprétase la ley de 20 de Noviembre de 1922 en el sentido de que comprende a los empleados y obreros, cualquiera que sea el trabajo que realicen, de los diques, varaderos y talleres mecánicos que habitualmente efectúan reparaciones de barcos, sea cual sea la empresa a que éstos pertenezcan, con obligación de pagar montepío por el total de los haberes que perciban.

BATLLE Y ORDOÑEZ - PABLO M. MINELLI - MANUEL V. RODRIGUEZ
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