Quedan exonerados del pago de los impuestos que se establecen en el artículo 16 los propietarios cuyos bienes inmuebles, en conjunto, no excedan en valor de quinientos pesos, cuando se trate de bienes con mejoras, siempre que éstas representen un valor mínimo de trescientos pesos, y de doscientos pesos cuando se trate de baldíos.