PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   El Poder Ejecutivo cobrará conjuntamente con el impuesto de contribución inmobiliaria los impuestos que se crean por esta ley una vez concluida la obra.
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