REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Una vez iniciado así el expediente, se pondrá de manifiesto en la oficina por el término de diez días a disposición de los delegados partidarios, quienes podrán formular las observaciones que consideren oportunas. A los efectos de justificar las observaciones, los delegados podrán pedir que, por intermedio de la oficina, se recaben de las Jefaturas de Policía los antecedentes policiales del solicitante o de sus testigos. Vencido el término, se elevará el expediente a la Corte Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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