REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Recibidas las solicitudes de carta de ciudadanía, la Corte Electoral deberá pronunciarse dentro de los veinte días, declarando si el solicitante reúne o no las condiciones constitucionales y legales requeridas para la ciudadanía. La Corte Electoral podrá apreciar discrecionalmente su ampliación, podrá ordenar diligencias para mejor proveer y, en caso necesario, devolver las solicitudes a las oficinas que las hubieran tramitado, las cuales, dentro del tercer día de recibidas, citarán a los interesados para que produzcan las nuevas pruebas requeridas, desde cuya presentación correrán de nuevo todos los términos fijados para la tramitación de las ciudadanías.
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