Recibidas las solicitudes de carta de ciudadanía, la Corte Electoral deberá pronunciarse dentro de los veinte días, declarando si el solicitante reúne o no las condiciones constitucionales y legales requeridas para la ciudadanía. La Corte Electoral podrá apreciar discrecionalmente su ampliación, podrá ordenar diligencias para mejor proveer y, en caso necesario, devolver las solicitudes a las oficinas que las hubieran tramitado, las cuales, dentro del tercer día de recibidas, citarán a los interesados para que produzcan las nuevas pruebas requeridas, desde cuya presentación correrán de nuevo todos los términos fijados para la tramitación de las ciudadanías.