REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cuando se produjese ruptura de relaciones diplomáticas entre la República
y otro Estado, la ley determinará la situación de los ciudadanos legales que sean nacionales de dicho Estado, sin que en ningún caso se les exija el servicio militar contra él.
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