REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los expedientes de solicitudes de cartas de ciudadanía serán conservados por la Corte Electoral, que formará con ellos dos registros: uno correspondiente a las personas que hayan obtenido carta de ciudadanía y otro a las solicitudes rechazadas.
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