REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   La Corte Electoral, antes de expedirse en las solicitudes de ciudadanía, ordenará que se agregue al expediente respectivo cualquier antecedente que pueda existir de la misma persona en el Registro correspondiente a solicitudes denegadas, y para su resolución tomará en cuenta esos mismos antecedentes.
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