La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que expresamente impone la presente ley, la declaración de los hechos falsos, el suministro de pruebas falsas acerca de la identidad, residencia, profesión, vecindad o edad para la obtención o anulación de cartas de ciudadanía, o para la solicitud de ellas, el suministro de las mismas pruebas hecho por terceros, la testificación o certificación falsas acerca de la identidad, residencia, profesión, edad o estado civil de las personas que obtengan o pretendan obtener cartas de ciudadanía, la obstrucción deliberada opuesta a la tramitación de las solicitudes de cartas de ciudadanía o de la anulación de las mismas, la violencia física o moral ejercida en el sentido de coartar o impedir la obtención de cartas de ciudadanía, o la anulación de las mismas, el arrebato, destrucción, ocultación o adulteración de los archivos, registros o documentos a ciudadanías legales, constituirán, delitos equiparados a los delitos electorales análogos establecidos por el artículo 194 de la ley de Registro Cívico Nacional, y serán, por tanto, castigados en la forma que establecen los artículos 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, concordantes de dicha ley de Registro Cívico Nacional.