REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La prueba de la edad se hará por medio de documentos auténticos del país
de origen o por instrumentos públicos nacionales con referencias precisas que justifiquen ese extremo. A falta de unos y otros documentos, se presentará certificado médico fundado, que establezca: 1.º Que el solicitante demuestra, inequívocamente, haber cumplido la edad referida por el artículo anterior, y 2.º, la edad aproximada que el facultativo le atribuye.
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