La prueba de la edad se hará por medio de documentos auténticos del país
de origen o por instrumentos públicos nacionales con referencias precisas que justifiquen ese extremo. A falta de unos y otros documentos, se presentará certificado médico fundado, que establezca: 1.º Que el solicitante demuestra, inequívocamente, haber cumplido la edad referida por el artículo anterior, y 2.º, la edad aproximada que el facultativo le atribuye.