La prueba de arraigo se hará por certificados emanados de instituciones o funcionarios competentes que acrediten la profesión de alguna ciencia, arte o industria, o la propiedad de bienes o capitales en giro. Las instituciones o funcionarios nacionales estarán obligados a expedir gratuitamente los certificados que correspondan a tales efectos. En defecto de prueba documentaria se admitirá la testifical en las condiciones previstas por el último apartado del artículo anterior.(*)