REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La prueba de arraigo se hará por certificados emanados de instituciones o funcionarios competentes que acrediten la profesión de alguna ciencia, arte o industria, o la propiedad de bienes o capitales en giro. Las instituciones o funcionarios nacionales estarán obligados a expedir gratuitamente los certificados que correspondan a tales efectos. En defecto de prueba documentaria se admitirá la testifical en las condiciones previstas por el último apartado del artículo anterior.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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