CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO




Promulgación: 21/06/1928
Publicación: 28/06/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 336

Artículo 1

   Durante el ejercicio económico 1928-1929 regirá para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles el siguiente presupuesto:

 1 Administrador General ...................... $   4.800 --
 1 Subadministrador Secretario ................ "   4.200 --  
 1 Contador ................................... "   3.840 --
 1 Asesor Letrado ............................. "   4.200 --
 1 Tesorero ................................... "   3.600 --
 1 Cajero ..................................... "   2.160 --
 3 Jefes de Sección a $ 3.240 cada uno ........ "   9.720 -- 
 1 Prosecretario .............................. "   3.240 --
 1 Asesor adjunto ............................. "   2.400 --
 5 Oficiales de Sección a $ 2.100 cada uno..... "  10.500 --   
 4 Oficiales primeros a $ 1.800 cada uno ...... "   7.200 --
14 Oficiales segundos a $ 1.440 cada uno ...... "  20.160 -- 
20 Auxiliares primeros a $ 1.080 cada uno ..... "  21.600 -- 
20 Auxiliares segundos a $ 960 cada uno ....... "  19.200 -- 
20 Auxiliares terceros a $ 840 cada uno ....... "  16.800 -- 
 1 Conserje ................................... "     840 --
 3 Porteros a $ 720 cada uno .................. "   2.160 -- 
 1 Mensajero .................................. "     600 --
 
     Gastos:

Gastos de oficina ............................. $  12.000 --
Alquiler de casa .............................. "   4.500 --
Quebrantos de caja ............................ "     360 --
                                                 -----------
             Total ............................ " 154.080 --

Artículo 2

   La Inspección General de Hacienda, a solicitud de la Caja, inspeccionará todas las reparticiones públicas con el propósito de constatar la efectividad de las versiones que correspondan al patrimonio de aquélla.

Artículo 3

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles estará exenta de abonar el franqueo de correspondencia y la comisión por custodia de valores y cobro de intereses de sus títulos de Deuda Pública.

Artículo 4

   La Sección Jurídica de la Caja tendrá a su cargo el cometido de gestionar ante las distintas autoridades y ante la propia Caja la tramitación de los pedidos de jubilación, pensión, cómputos de servicios, etc.
   Esta gestión será gratuita, pudiendo la Caja adelantar a los interesados con carácter de reintegro el costo del sellado, partidas y demás documentos necesarios para las tramitaciones referidas en el inciso anterior.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 7.818 de 06/02/1925 artículo 9 Derogada/o inciso 
2º).

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

CAVIGLIA - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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