TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/08/1928
Publicación: 06/09/1928
Publicada anteriormente: 21/08/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en las disposiciones de la ley de 6 de Octubre de 1919 que creó la Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos a los empleados y obreros de Sociedades Anónimas inscriptas hasta el 9 de Octubre de 1925.
   Quedan también incorporados a esta Caja los empleados y obreros de los establecimientos cuyo giro sea igual al de las Sociedades Anónimas amparadas por esta ley.
   Quedan excluídos de las prescripciones de la presente ley los empleados y obreros de los establecimientos cuyo giro sea igual al de los que a continuación se expresan, sea cual fuere la organización de su capital: 

   Sociedades de Ferias y Remates de Ganados.
   Librerías.
   Empresas constructoras.
   Importadores de géneros.
   Establecimientos ganaderos, agrícola-ganaderos.
   Compañías de materiales de construcción, con exclusión de las fábricas  
    de portland. 
   Fábricas e importadores de bebidas, con exclusión de fábricas de
   cerveza y aguas minerales.
   Bodegueros y viticultores.
   Importadores de máquinas y útiles de escritorio.
   Importadores de lámparas y artefactos de alcohol.
   Compañías de obras de saneamiento.
   Empresas periodísticas y gráficas.
   Industrias de plomo.
   Importadores de artefactos eléctricos.
   Criadores de caballos de carrera.
   Importadores de artículos para fotografía y productos químicos.
   Comercios de pinturas, papeles y decoraciones.
   Almacenes y sociedades cooperativas de consumo.
   Ferreterías, con exclusión de importadores de artículos de bazar y  
    fierro galvanizado.
   Casas de venta de instrumentos de cirugía.
   Molinos de tracción a sangre.
   Hoteles.
   Abastecedores.
   Administración de propiedades.
   Mueblerías.
   Teatros, con exclusión de las empresas propietarias que tengan
    empleados con carácter permanente. 

CAVIGLIA - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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