Decláranse aplicables a esta ley todas las demás disposiciones de la ley de 6 de Octubre de 1919 y sus complementarias y en todo aquello que no sea derogado por la presente.
Declárase, además, que el inciso 2.º del artículo 22 de la ley de 14 de Mayo de 1925, comprende también a la viuda e hijos de los obreros y empleados a que se refiere el artículo 19 de dicha ley, que hubieren fallecido gozando de la jubilación o retiro.