TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/08/1928
Publicación: 06/09/1928
Publicada anteriormente: 21/08/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Decláranse aplicables a esta ley todas las demás disposiciones de la ley de 6 de Octubre de 1919 y sus complementarias y en todo aquello que no sea derogado por la presente.
   Declárase, además, que el inciso 2.º del artículo 22 de la ley de 14 de Mayo de 1925, comprende también a la viuda e hijos de los obreros y empleados a que se refiere el artículo 19 de dicha ley, que hubieren fallecido gozando de la jubilación o retiro.
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