TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/08/1928
Publicación: 06/09/1928
Publicada anteriormente: 21/08/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los servicios de esta ley se harán mediante la separación de fondos, para lo cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, llevará contabilidad independiente de los demás servicios creados por sus leyes anteriores.
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