TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/08/1928
Publicación: 06/09/1928
Publicada anteriormente: 21/08/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los servicios prestados antes de la sanción de la presente ley, por los empleados y obreros comprendidos en la misma, serán computados siempre que los interesados abonen el reintegro correspondiente, quedando el Consejo de la Caja autorizado para aceptarlo en cuotas convencionales.
Referencias al artículo
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